demanden, ya principa'es, ya accesorias" (falios, tomo 92 pág. 380 y otros).
Que en cuanto a la calidad de extranjero invocada por Gati, debe hacerla valer en el lugar del cumplimiento de la obligación.
Por ello, y oido el señor procurador general, se declara que.
son los jueces de la provincia de Catamarca, los competentes pa-' ra conocer en el juicio y ante el fuero que corresponda. .
Remitansele, en consecuencia, los autos y avisese por oficio al señor juez de sección de la capital. — Notifíquese con e! original y repóngase el papel.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracto. — L. Lopez
CABANILLAS,
CAUSA V
Don Francisco Querejeta: su concurso; sobre competencia Sumario: 1.2 No basta para presumir el cambio de domicilio la circunstancia de haberse firmado obligaciones especiales para ser cumplidas fuera de él.
2." El domicilio real de las personas determina la competencia de los tribunales para conocer en el concurso civil de acreedores que se les promueva.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:227
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