Que la prueba testimonial que corre de foja ciento ocho á ciento diez no debe ser tomada en consideracion, por haber sido producida fuera del término, como resulta del certificado de foja ciento veintitras.
Que no habiéndose justificado que las tierras á que se refiere la tereería hayan salido del dominio del Estado, no cabe duda que pertenecen ú la Provincia, dentro de cuyos límites territoriales se hallan situadas, conforme al artículo dos mil tres cientos enarenta y dos, inciso primero del Código Civil.
Que en virtud de Jas precedentes consideraciones, es innecesario apreciar el mérito de la prueba producida por la Provincia de Córdoba.
Por estos fundamentos : no se hace jugar ú la tercería deducida, siendo las costas del juicio « cargo del actor, Notifíquese con el original y repuestos los sellos arehívense.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,
TONKENT,
CAUSA CXI
Contienda de competencia entre el Juez de Comercio del Rosario de Santa Fe y el de San Nicolis de los Arroyos, en el concurso de D. Pedro Solo Aguirre.
Sumario. — Si el concursado tenía un establecimiento rural en un lugar, y su domicilio real en otío, es el juez de este
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:426
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