DE JUSTICIA DE LA NAL:0N 18 plidas fuera del domicilio real, no es una m.nifestación de voluntad que descubra claramente la intención de "ambiar éste.
Caso: Lo explican las piezas siguientes: >
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
La Plata, Mayo 30 de 1915.
Y vistos: los que corresponden a esta inhibitoria en el juicio caratulado "White de Bilbao doña Margarita contra el" concurso Bilbao Santiago, sobre inhibitoria".
Y considerando:
1". Que el domicilio cuya prueba incumbía a la parte actora ha quedado probado plenamente por medio de la prueba producida es decir que el domicilio del señor Santiago Bilbao fuese en la provincia de Buenos Aires al iniciarse el juicio sobre divorcio y separación de bienes, entablado con fecha 16 de Marzo de 1914 por ante el juzgado a cargo del doctor Cortés, secretario Lascano. ° En efecto, de la prueba producida consistente a) en la declaración del testigo Sanchez, fs. 28; Rolla, fs. 29; Basile fs. 33 y Darderes, fs. 34,' resulta: Que hasta mediados de Abril de 1913, Bilbao tuvo su domicilio real en Adrogué, viviendo allí con su familia, trasladándose en esa época a Lomas ——de Zamora con la misma, ocupando la casa que el mismo alquiló a don Lorenzo Darderes; casa que actualmente habita su esposa e hija. Que Bilbao nunca manifestó intención de trasladar la residencia de su familia a otro punto, siendo pagados j los alquileres de la casa por éste hasta principios del año 1914 declaración de Darderes, fs. 34 y de Rolla fs. 20, contestando a la cuarta pregunta del interrogatorio inserto en el oficio de fs. 24).
Que desde la fecha de la iniciación del juicio de divorcio don Santiago Bilbao no ha tenido paradero fijo según re- ° sulta de los informes de la Policia de la Capital Federal, co1
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:173
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