om FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por estas consideraciones se confirma la sentencia apelada en la parte que declara el derecho del actor a que se le devuelva la posesión de la tierra deslindada en la demanda, o en | su defecto se le indemnice su valor a opción del Gobierno Nacional; y se le modifica en cuanto a los frutos, o los intereses en su caso, con declaración de que la devolución de los frutos percibidos deberá hacerse efectiva desde la fecha de la notificación de la demanda. En caso que se resolviera in«demnizar el valor de la tierra, se abonarán, también desde la fecha preindicada y sobre dicho valor, los intereses correspondientes a estilo del Banco de la Nación Argentina. Las costas se pagarán en el orden causado. Notifíquese original y devuelváse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. PAracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Santiago Bilbao (su concurso) ; contienda de competencia Sumario: Para ser declarado parte en un juicio es menester presentar título bastante que justifique la personería, y en el de concurso, justificar el carácter de acreedor.
2". El divorcio y separación de bienes decretados en el correspondiente juicio, son pruebas concluyentes de haber | existido el vinculo matrimonial.
3". Ninguna persona puede tener en el país dos domicilios generales, siendo el lugar donde reside habitualmente la familia el que determina la jurisdicción del juez del concurso, aunque el concursado haya tenido en otro lugar habitación alternativa y negocios valiosos.
El hecho de haber firmado obligaciones para ser cum
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:172
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