cesor el Doctor Gonzalez, que acredite lo que asevera Gutierrez en su declaracion.
Sobre estos antecedentes se basa el siguiente Fallo del Administrador de Rentas.
Rosario, Marzo 31 de 1861.
Y Vistos: Resultando de autos que la cuestion principal sobre que versa el presente ha sido ya resuelta y ejecutoriada, como se .
vé 4 foja catorce de este expediente y segun declaracion del mismo Otero en la solicitud que corre 4 foja quince, lo que constituye en derecho sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada: Oida tambien la esposicion del ex-Administrador Gutierrez de foja veinte y una vuelta, que confirma la prescindencia absoluta de las formas y prácticas consuetudinarias establecidas por el Reglamento mandado observar por el Gobierno Nacional Provisorio en dies y seis de Enero de mil ochocientos cincuenta y cuetro en su artículo veinte y seis lítulo quinto y el artículo cuarenta y uno título sesto que dice:
« Toda entrada y salida de fondos en el Banco se hará por la Tesorería. » cuyo reglamento fué puesto en vigencia nuevamente al instaJarse las Administraciones de Rentas Nacionales en el arlículo tercero del superior decreto de doce de Febrero de mil ochocientos cin-cuenta y cinco, sin que le sirva de defensa la órden escrita que dice teniadel ex-Presidente Derqui, la cual no aparece en el archivo de esta oficina, segun el informe del archivero Sanchez que se registra 3 foja veinte y tres, ni se puede concebir qué objeto podia tener la tal autorizacion, pues para mandar entregar 6 recibir dinero, siempre han tenido facultad los Administradores, pero por conducto de los Tesoreros é intervencion de los Contadores, y mas, aunque tal órden hubiera recibido no debia obedecerla:
Primero—Porque su ejecucion traia el caos en la Administracion de la Renta.
Segundo—Porque el Presidente de la República no tiene facultad de anular leyes y decretos del Congreso y del Poder Ejecutivo Nacio
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:106
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