a : AUTO DEL SEÑOR JUEZ DE COMERCIO DE LA CAPITAL 5 Buenos Aires, Febrero 22 de 1916.
Autos y vistos:
De autos resulta que la demanda, ha sido contestada en rebeldía, habiendo quedado en consecuencia trabada la litis; rebeldía que fué notificada con fecha 28 de Agosto de 1915 ver fs. 15 vta.). Con mucha posterioridad, en- trece de Diciembre del mismo año (fs, 29) la demandada inició la cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juzgado de Paz de 25 de Mayo ( Estación de Buenos Aires), es decir, después de trabada la litis contestatio, y por consiguiente después de la oportunidad señalada en el artículo 414 del Código de Procedimientos.
Por estas consideraciones se resuelve no acceder a lo solicitado por el juez requirente e invitándolo, para que dada por trabada la cuestión de competencia, remita los antecedentes a la Suprema Corte de Justicia Nacional. Librese el correspondiente exhorto con transcripción de la presente. Suspéndase el procedimiento (art. 420 C. de Procedimientos). Repóngase la foja. — E. M. Naón. — Ante mi: D, González Gozland.
DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 10 de 1916.
Suprema Corte:
Consta en autos que la demandada fué notificada con fecha 10 de Julio del año anterior, de la demanda promovida ante el Juzgado de comercio de la Capital Federal, y que en 25 de Dicic.nbre del mismo año se presentó ante el juzgado de paz de 25 de Mayo a promover esta cuestión de competencia. De esto se desprende que la inhibitoria interpuesta es improcedente, porque esta clase de cuestiones deben deducirse dentro del término del emplazamiento para contestar la demanda, con arreglo a lo que dispone el artículo 45 de la ley nacional de procedimientos y a lo resuelto en casos análogos
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:136
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