DE JUSTICIA DE LA NACION ° 141 vuélvanse y repóngase los sellos. — Giménez vapiola. — IWilliams. — Juárez Celman. — Ante mi: Jorge Sauzc, DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Corresponde a V. E. dirimir la presente contienda de competencia, a mérito de lo que prescribe el artículo 9 inciso c) de la ley 4055.
Se trata en el presente caso de una demanda ordinaria promovida como consecuencia de juicio de apremio seguido por el Fisco de la Nación contra los actores, por cobro del impuesto de contribución territorial correspondiente a un campo de pertenencia de estos últimos situado en el territorio del Chaco. Bastan los antecedentes expuestos para deducir la incompetencia de la jurisdicción federal, desde que la demanda versa sobre la aplicación de una ley referente al gobierno y administración de la Capital Federal, por lo que quedan excluidos de su conocimiento los tribunales del orden nacional conforme al art. 111 inc. 1". in fine, de la ey 1893, concordante con lo preceptuado en los incisos 14 y 27 del art. 67 de la Constitución Nacional (Fallos, tomo 110 pág. 148 ).
Por otra parte, el Fisco ocurrió a los tribunales ordinarios persiguiendo el cobro de los impuestos de que se consideraba acreedor, y habiendo obtenido su pago, con la reserva hecha por el demandado de reclamar la devolución de lo pagado, debe considerarse establecida la jurisdicción de aquellos tribunales; porque el juicio ordinario promovido no es sino la consecuencia de la vía ejecutiva iniciada en primer término (Fallo, tomo 90 pág. 260 ).
Por lo expuesto pido a V, E. se sirvá declarar la competencia del señor juez de lo civil de esta capital para conocer en este expediente.
Julio Botet.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:141
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