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Fallos: 123:131 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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hechos y actos emanados del propio concursado; así, en el expe- a diente sobre cobro de pesos seguido por el Banco de la Nación, don Máximo Fúnes aparece interviniendo personalmente, y con su intervención se nombra tasador del inmueble embargado — a don Ovidio Rodríguez. Acepta la jurisdicción de los tribuna- — | les de esta ciudad porque acá tenía su domicilio: ello ocurría a mediados de Octubre del año pasado. a En el expediente que le sigue el Banco Español de esta — citidad, que también corre agregado por cuerda separada, Fúnes se presenta en 17 de Septiembre del año pasado y denuncia — su domicilio en la calle San Lorenzo N.° 1516 de esta ciudad; el 29 de dicho mes se le cita de remate en dicho domicilio, y y no habiéndose opuesto ninguna excepción por parte del ejecu- tado, se dictó sentencia de remate que le fué notificada el 16 de Octubre, sin que nada objetara respecto a la jurisdicción | del tribunal. : e En el expediente seguido por el Banco Provincial de esta ciudad, también agregado a fs. 7, comparece el concursado a reconocer la firma del documento con que se le ejecutaba, — denuncia su domicilio en la calle Sarmiento N.° 630, que era N donde vivía entonces con su familia. Interviene en toda la secuela del juicio,.se le cita de remate personalmente y después se le notifica la sentencia de remate, y en ningún momento alega la incompetencia de jurisdicción, como hubiese podido invocarla, caso de no hallarse domiciliado en esta ciudad. | Pero se va a La Plata y firma un pagaré el 18 de Septiembre ppdo. a treinta días, expresándose en dicho documento, que sería pagadero en dicha ciudad, y con esto es declarado su concurso el 16 de marzo del corriente año, cuando ya había — sido concursado civilmente aquí desde el 20 de Febrero del mismo año (véase auto corriente a fs. 8). Todo esto es muy | sugerente, e induce a suponer que don Máximo Fúnes se ha ° trasladado a La Plata con el único y exclusivo propósito de cludir las leyes procesales de esta provincia, haciéndose de.

clarar concursado en aquella ciudad donde el procedimiento es — más benigno con el deudor concursado, :

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-131

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