DE JUSTICIA DE LA NACION 193 $ Nacional, ha establecido de acuerdo con dicho precepto legal, que la vecindad en una provincia se adquiere a los efectos del fuero, por la residencia continua de dos años, o por tener en ella propiedades raíces o un establecimiento de industria o.
comercio, o por hallarse establecida de modo que aparezca el q ánimo de permanecer.
Por tanto: " En mérito de las precedentes consideraciones, de confor-" midad con lo aconsejado por el Ministerio Fiscal a fs. 33. y demás constancias de autos, en definitiva Resuelvo: Desestimar la reclamación del señor Juez del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, de que instruye el ex- —, horto corriente de fojas 20 a 25, y mantener la competencia de este juzgado para seguir conociendo en el presente concurso.
Comuniquese esta resolución al mencionado señor juez para que, dando por formada la cuestión de competencia, se sirva elevar el expediente a la Suprema Corte Nacional, de acuerdo —° con lo establecido por la misma en el tomo 17 pág. 109 , 5°rie 2—y en el art. 3". de la ley nacional de Septiembre 3 de 1878. Remitase el presente iuicio y todos los expedientes que - ..
corren por cuerda floja a dicho tribunal,con el oficio de estilo, — y suspéndase entre tanto los procedimientos sobre lo principal, Insértese, hágase saber y repóngase. — Mauricio J. Casal.— Ante mi: Adrián A. Madril. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, Mayo 6 de 1916. : 
Vistos : >.
Los de contienda de competencia trabada entre el señor Juez de 1.° Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento — de la Capital -.: la Provincia de Buenos Aires y el de igual clase segunda nominación de la ciudad del Rosario, provincia de Santa Fe para conocer del concurso formado a don Máximo Funes.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:133 
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