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Fallos: 123:130 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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OC UEl domicilio, dice Aubry. y Rau (parágrafo 141, nota 1) es la relación jurídica existente entre una persona y el lugar Sen que se encuentra, en cuanto al ejercicio "e sus derechos.

La idea del domicilio, reposa, pues, sobre la intención del indiCC viduo de permanecer én un lugar; pero la ley al indicar los + hechos que deben ir unidos a la voluntad de residir permanentemente en ese lugar, toma como elementos de criterio, el E asiento principal de su residencia y de sus negocios, y como El elemento que puede venir a modificar ese domicilio, la residenE cia de la familia, y cuando ambos se encuentran en oposición E le dé preferencia al último.

E Es imposible fijar la voluntad variable del hombre, y ante esa dificultad, el legislador debe atender a los hechos que la demuestren. La residencia habitual, por oposición a la ocasio- mal o momentánea, es una de esas manifestaciones. En muchos — — ugares de nuestro Código se usa de la palabra "residencia" como sinónimo de "domicilio", lo que introduce cierta perturbación en las ideas. En general, el simple hecho de la residencia L no basta para constituir domicilio, es necesario que vaya unido al ánimo, que la ley supone cuando la residencia es habitual.

E (Véase Freitas, art. 186 y su nota), Que, partiendo de estas ideas y en presencia de los ante— cedentes que suministran por una parte, el presente juicio de concurso civil de don Máximo Fúnes iniciado ante este juz"gado, y por otra, las transcripciones insertas en el exhorto venido del señor Juez de la ciudad de La Plata, debemos concluir en que, es un hecho fuera de discusión que el domicilio del concursado era hasta hace muy pocos meses en esta ciudad.

En efecto: en todos los expedientes seguidos contra don MáE ximo Fúnes, ante los tribunales de esta ciudad, y que en número de cinco corren agregados por cuerda floja al presente E juicio, hay pruebas concluyentes de que su domicilio ha sido el Rosario; aquí ha residido su familia, aquí ha estado el prinLo eipal asiento de sus negocios, aquí están todos sus bienes, aquí ha hecho, si no todas, a lo menos sus principales operaciones.

La verdad de estas afirmaciones aparece abonada por E

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-130

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