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Fallos: 123:135 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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1014 para hacer la manifestación de fs. 1 y 4 y presentar el estido del activo y pasivo de fojas 8 del expediente seguido ante el Juzgado de La Plata, cuando sus bienes estaban embargados en el juicio seguido en el Rosario por el Banco de la Nación y pesaba sobre él inhibición general dictada a solicituá del Banco de la Provincia de Santa Fe en 23 de Abril de 1914 (fs. 11) y del Banco Español en Septiembre 16 (fs.

TI vta.) del mismo año, no podría decirse que se operara el cambio de domicilio a que se refiere el artículo 97 del Código Civil que requiere la traslación de la residencia de un lugar a otro, con ánimo e permanecer en él y tener allí su principal establecimiento (Fallos, tomo 112 pág. 333 ; tomo 122 pág. 247 ). , ; Por ello, oído el señor Procurador General, se declara competente para conocer del concurso formado a don Máximo Funes al señor Juez del Rosario de Santa Fe a quien se le remitirán los autos. dando al juez de 1". instancia de La Plata, el correspondiente aviso. Repóngase el papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PAracio. — J. FIGUEROA ALCorTA.

Don Tito Soldati contra la scñora María N. de Daguerre, por cobro de pesos, contienda de competencia .

Sunzario: El emplazado que deja vencer el término acordado para oponer las excepciones que autoriza la ley, prorroga tácitamente la jurisdicción territorial del juez del emplazamiento: y consentida la providencia por la que se da por contestada la demanda, en rebeldía, y se declara competente al juzgado, no puede entablarse contienda de competencia por inhibitoria.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-135

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