ubicado en un territorio nacional. (El P. Ejecutivo actuó como jefe inmediato y local de la Capital y territorios, y la demanda se basó en la ley de contribución territorial para la Capital y territorios nacionales). :
2." El juez que ha conocido del juicio ejecutivo tiene jurisdicción para conocer del ordinario por repetición de lo pagado en aquél.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires. Diciembre 1 de 1914.
Autos y vistos:
Tratándose de 11a demanda contra la Nación y siendo la justicia federal la competente para entender en ella, según lo dispone la ley N." 48, art. 2." inc. 6": y de acuerdo con lo solicitado por el señor procurador fiscal, este juzgado se declara competente: y, en consecuencia, librese oficio al señor juez en lo civil de la capital, doctor Roberto Repetto, a fin de que se inhiba de entender en el juicio que don, Anibal Z. Castiglioni en sw carácter de representante de la sucesión de don Félix Delfino ha promovido contra el Gobierno Nacional, y remita a este juzgado el expediente. Deberá acompañarse al oficio, te .timonio del presente auto, del escrito del procurador fiscal, del decreto del P. E. y del dictamen del señor Procurador del "Tesoro. — Manuel B. de Anchorena.
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Marzo 18 de 1915.
Autos y vistos:
Que el inciso 5 del art. 111 de la ley de organización de los tribunales, concordante con el art. 2." de la ley N.° 48, después de atribuir a la justicia federal el conocimiento de todas aquellas causas en que la Nación o un recaudador de sus rentas sea parte, dice que en tal disposición no se comprenden
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:139
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