r — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Que, por lo demás, la sumaria información que ha servido És de base a la declaración del concurso en La Plata, no basta E para acreditar el domicilio del concursado en aquella ciudad, E porque ella aparece destruida por todos los antecedentes feha"cientes que he recordado más arriba y que constan en los dis7 tintos expedientes agregados, Habrán sido, acaso, testigos E complacientes, y aun cuando no lo fuera, sus deposiciones no pueden tener mayor fuerza probatoria que la prueba fehaciente del domicilio del concursado, emergente de todos y cada uno de los referidos juicios seguidos ante los tribunales de esta cindad.
Que, de esta última prueba resulta, a la vez, que el con cursado no sólo ha constituído en esta ciudad el domicilio requerido para el cumplimiento de obligaciones exigibles, a plazo fijo, por importantes sumas de dinero, sino que por la jurisdicción de esta ciudad le han sido trabado numerosos embargo:
e inhibiciones.
Que, finalmente, no basta la simple residencia. del concursado durante unos pocos meses en la provincia de Buenos Aires para considerarlo alli domiciliado a los efectos del fuero, — toda vez que, según lo acreditan las propias constancias de autos, no tiene en dicha provincia bienes de ninguna especie.
constando, por el contrario, que todos sus bienes y sus obligaciones — a excepción del documento firmado en 18 de Septiembre de 1914 — han sido constituidos en esta ciudad del Rosario. ; Que el concursado ha debido y ha podido preveer el concurso iniciado, en virtud de sus obligaciones contraídas en esta ciudad; y no debe un cambio tan inmediato y voluntario de residencia modificar los efectos del fuero correspondiente por razón de los bienes y obligaciones que los afectan.
El art. 11 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, cuya letra y cuyo espíritu conviene tener presente para la mejor dilucidación del caso sub judice, es categórico al respecto, y la jurisprudencia que se registra en el tomo 23 de los Fallos de la" Suprema Corte de Justicia
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:132
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