FE. E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
— las acciones fiscales por cobro o defraudación de rentas o im pustos que sean exclusivamente para la capital y no generales para la Nación, Que la jurisdicción ordinaria de la capital para conocer de la presente acción no puede nacer de la última parte del precepto transcripto, sca porque él alhide a las acciones del fisco contra los particulares y en el caso de autos la que se ejecuta es de éstos contra aquél, sea en mérito de lo prevenido por el art. 2". de la ley 5062, el cual al disponer el ingreso del impuesto en su máxima parte a rentas generales hace surgir la jurisdicción federal para toda acción que como la presente tenga por fin obtener la devolución de sumas incorporadas al patrimonio de la Nación.
Por cello déjase sin efecto el auto de fs. 10 vta. y remitanse sin más trámite al señor juez exhortante. — Roberto Repetto. — Ante mi: José A. Quirno Costa.
Interpuesta apelación por el representante de los actores, se produjo el siguiente:
AUTO DE LA CÁMARA 15, EN LO CIVIL
Buenos Aires, Junio 3 de 1915.
Y vistos: considerando :
Que aunque se trate de una demanda contra el Fisco Nacional, ella se funda en la inaplicabilidad de una ley de carácter local para la capital y territorios nacionales, como es la de Contribución Territorial; y para obtener la repetición de una suma cobrada en virtud de esa ley, Que el fuero federal con relación a la persona" demandada, no corresponde cuando el Poder Ejecutivo Nacional no actúa como Gobierno General de la Nación, sino como simple jefe inmediato y local de la Capital o de los Territorios Nacionales.
Por ello, y de acuerdo con lo resuelto por la Suprema Corte en el juicio seguido por J. E. Font contra el Superior Gobierno por cobra de pesos; se revoca el auto apelado, De
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:140
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