Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 122:433 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION 483 quien relata los hechos en la siguiente forma: Hallándose en la noche del 14 de Abril de 1913 en su domicilio en San Martin de los Andes, llegó como a las 8 pim. el vecino Dionisio Soto, al parecer algo ébrio y comenzaron a hablar al principio cordialmente, pero poco después se originó una discusión entre Soto € Yllán, por haberle cobrado el primero la suma de cinco pesos al segundo; irritados ya convinieron en salir afuera a pelear, llevando Soto ua cañita en la mano y su contrario ningrna arma; en medio de la pelea Soto sacó un cuchillo e infirió rápidamente una puñalada a Yllán de resultas de la cual cayó desplomado al suelo fugando inmediatamente Soto, El delito encuadra dentro del art. 17, Cup. 1 Ine. 1", de la ley 4180, castigado con la pena de presidio de diez a veinticinco años, mediando a favor del reo la embriaguez relativa en que se hallaba en momentos de cometer el hecho, no existiendo ninguna circunstancia agravante, por lo que correspon«de disminuir proporcionalmente la pena a aplicarse.

Por estos fundamentos y de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte Nacional en la causa de Manuel Sabalza, por homicidio, confirmatoria de la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, y que se registra en la "Jurisprudencia de los Tribunales", mes de Diciembre de t910, pág. 1927, Fallo: Condenado a Dionisio Soto a la pena de doce años de presidio, accesorios legales y costas procesales, «debiendo computarse la prisión preventiva en la forma de ley.

Registrese, notifiquese con el original y sino fuere apelada elévese en consulta a la Exma. Cámara, Enrique N. Zinny, Ante mi: Wodolfo Maris,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Agosto 13 de 1915.

Vistos y considerando:

Que a los testimonios anotados por el a quo, se agrega el de Fidel Rigo, de especial mérito en cuanto que siendo cabo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 122:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-433

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos