DE JUSTICIA DE LA NACION 419 pública, ha sancionado la solidaridad en las fianzas, solidaridad que habría permitido al Gobierno, sin desmedro de su derecho, como lo ha hecho, ir contra Gartland como hubiera podido ir contra Godio.
21". Y, por último en cuanto se refiere a la extinción de la hipoteca por caducidad de su inscripción debe observarse que como bien lo establece el doctor Machado en el tomo 8".
de su comentario al código civil (pág. 70) en principio general la hipoteca constituida en la forma y condiciones establecidas — por el código "no necesita de más requisitos para crear un derecho rea! en favor del acreedor con respecto a st deudor o al tercero que hubiera proporcionado el inmuchle hipotecado siexdo el registro o inscripción uma formalidr:l nece iria tan solo porque surte efectos contra terceros. Y demostrado como queda en considerandos anteriores que -el doctor Argerich no puede ser considerado "tercero" en el preciso y lógico sentido lega! del vocablo a quien la ley quiere y debe amparar, es evidente que no sería él — en ningún caso — quien pudiera escudarse en las simples formalidades de inscripción. Ricci, ya citado al estudiar el punto, en el capítulo VIIT de su obra tomo 20) expresa en forma terminante que: si el acreedor no hubiera inscripto su hipoteca pero el tercero tuviere conocimiento de ella curando adquirió el inmeble puede dirigir contra éste la acción hipotecaria. "La inscripción de la hipoteca no tiene otro objeto que el de llevarla a conocimiento de terceros; Juego si éstos la conocen ya no hay el defecto de inscripción. Para el terecro este conocimiento produce el mismo efecto de la inscripción". Como se ha señalado invocando los informes del Registro de la Propiedad a fojas 211 del juicio ejecutivo y fojas 84 y 85 de este juicio el doctor Argerich tuvo ese pleno conocimiento reconociendo el gravamen del inmueble que adquiría.
22. Aun en el supuesto contrario de que también la ins- a cripción y reinscripción tuvieran sus alcances con relación al doctor Argerich tendríase desvirtuada por completo la defensa E que opone hasada en el art. 3197 del código civil si se cuenta y 1 A
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:419
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