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Fallos: 122:417 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 417 en otro informe del Registro de la Propiedad expedido por orden del subscripto que: a) que el 14 de agosto de 1901 se inscribió la hipoteca constituida el 7 de ese mes y año por don Pedro A. Gartland a favor del Gobierno Nacienal por doscientos mil pesos moneda nacional sobre un campo en Misiones de ciento diez mil hectáreas y cuatro áreas; b) que el 31 de agosto de 1908, por auto del juez doctor Quesada, se declaró único y universal heredero de dicho Gartland a su hijo legitimo don Pedro Agustin Leoncio Gartland "quien en tal carácter reconoció l2 hipoteca" haciéndose la anotación correspondiente el 15 de cctubre de 1999; €) que por escritura de 28 de agosto de 1909, pasada ante el escribano Tomás bravo "el doctor Juan Antonio Argerich adquirió de don Pedro A.

Gartland por dación en pago de honorarios y gastos o por otro concepto el campo descripto y quedó reconociendo la hipoteca que lo gravaba. Este reconocimiento se inscribió el 15 de octubre de 1909 en el fo'io 39, bijo el N". 19 del tomo 1", del Registro de Hipotecas de Misiones a mérito del testimonio de escritura presentado el 11 de septiembre del mismo año"; y d) que por orden del juez en lo civil doctor Lagos dicha hipoteca fué reinscripta el 11 de agosto de 1911 haciéndose constar que el inmueble gravado había sido adquirido por el doctor Argerich y que la hipoteca había sido por él reconocida según la inscripción (citada) del folio 39, del tomo 1". de Misiones.

Bueno es notar que la ejecución que dió origen a este juicio ordinario se inició el 18 de diciembre de 1905 conctuyendo por resolución de la Excma. Cámara en lo civil el 1. de junio de 1911 confirmatoria de la de juñtio 30 de 1910 dictada por el señor juez doctor Quesada.

El doctor Argerich entretanto compra al hijo de Gartland el campo hipotecado y ejecutado el 28 de agosto de 1909, es decir, cuando se hallaba en pleno trámite el juicio ejecutivo; pendiente aún de resolución de primera instancia. El doctor Argerich reconoció, según queda comprobado, al adquirir e! campo de Misiones la hipoteca qe lo gravaba, la aceptó, pues, cargó con ella y voluntariamente y con perfecto conocimiento

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-417

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