A A A EEE A ° ra : " : : ELA o: , E . tecado por lo que el acreedor no puede dirigirse contra su . persona.
15". De todos modos mo se explica el alcance de la discusión que promueve el actor en este juicio sobre la situación de mero - fiador de Gartland y como tal amparado por el beneficio de E excusión. No se explica porque para declarar que toda obligación (incluso la hipoteca) contraída por Gartland lo fué en condición de fianza y que, de consiguiente no se le puede demandar el pago antes de exigirsele al deudor principal o a s:s herederos, se iría abiertamente contra la disposición del articulo 2003 del código civil que sanciona la solidaridad de las fianzas cuando el acreedor — como ocurre en el sub-judice — fuera la hacienda nacional.
16. Que siendo la hipoteca un derecho real que va con la cosa que afecta, es inseparable de ella y puede perseguirse si efectividad en manos de cualquier poseedor (Machado, tomo 8 pág. 6 : Ricci, tomo 20 pág. 173 ) Nuestro código sanciona ese principio inherente a la naturaleza propia de la hipoteca en su articiulo 3162 y si en el 3163 establece que antes de perseguir el pago de la deuda del tercer poseedor del inmueble hipotecado debe hacerse la intimación al dendor se sobreentiende que tal beneficio, o, más bien, tal formalidad — desde que si no paga dentro del tercero día se ejecutará a! tercer poscedor — se establece en garantia del tercero que ha ignorado o podido ignorar el gravamen que afectaba el inmueble adquirido al tiempo de su adquisición. Es este el caso del doctor Argerich? Es propiamente él el tercer poscedor a que se refiere nuestro código? 17". La respuesta negativa fluye de las constancias de autos en forma incontestable, En efecto; consta a fojas 211 del expediente ejecutivo agregado en informe del Registro de la Propiedad que la hipoteca en cuestión reinscripta el 11 de agosto de 1911 "ha sido reconocida por el doctor Juan Antonio Argerich según la inscripción del folio 39 del tomo citado (1. de la zona de Misiones).
Consta, asimismo, a fojas 84 y 85 del presente juicio ordnario
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:416
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