dición conforme lo prevée y permite el código civil en su artículo 3116. Godio no cumplió la condición a que se hallaba subordinado; el contrato "caducó sin más trámite" según convinieron las partes con la intervención y aceptación del mismo Gartland y el Gobierno, entonces, ordenó la ejecución hipotecaria consiguiente para hacer efectiva la oligación garantida y no .
cumplida.
13". No obstaba a que el Gobierno procediera así (y menos en cl sub judice en que el contrato, como se vé, es claro y terminante) que la hipoteca fuera accesoria de otra obligación principal, en el caso la de Godio, La hipoteca es "n sí siempre, por st propia naturaleza, una obligación accesoria destinada a reemplazar con ventaja a la fianza persona! en las obligaciones civiles. Y, en este caso, bueno es observarlo, la hipoteca constituida por don Pedro A. Gartland no era accesoria del contrato propiamente, no garantizaba la construcción o forma de construcción de las obras que debía realizar Godio sino simple y exciusivamente la entrega de los fondos públicos exigidos por el Gobierno y sclo por el término fijado. No verificado el de púsito de esos fondos la hipoteca debía responder según se ha úáicho.
14" Siendo la hipoteca el derecho real constituido en seg"ridad de un crédito en dinero (art. 3108, código civil) sobre los bienes inmuebles que continúan en poder del deudor es indudable que la obligación emergente de una garantia hipotecaria no puede confundirse con la proveniente de una fianza.
Ricci, en el tomo 20 de su erudita obra sobre derecho civil (página 4) confirma estos razonamientos cuando dice: "La hipoteca puede constituirse tanto sobre los bienes del deudor como sobre los de un tercero, pues si un tercero puede obligarse como fiador nada impide que constituya hipoteca en garantía de otro. — Podrá el tercero, en este caso, equipararse a un fiador e invocar el beneficio de exención del art. 1907? Hay diferencia. El fia» —' dor contrae la obligación de pagar si no lo hace el deudor; lhuego — asume una obligación personal. Por el contrario el que consti tuye hipoteca por deuda ajena obliga solamente el predio hipo
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:415
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