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Fallos: 122:413 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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hiciere el depósito dentro del plazo expresado la concesión quedará caduca sin más trámite haciéndose efectiva la garantía hipotecaria sin perjuicio de las responsabilidades del fiador.

Consta en el testimonio de la escritura de referencia la conformidad de Gartland, la constitución de la hipoteca sobre el campo en Misiones y la cláusula siguiente: "que sin perjuicio de la hipoteca antes impuesta se constituye (Gartland) personalmente fiador por la obligación que compete al señor Guillermo Godio de depositar los doscientos mil pesos dentro del término de dos meses".

8". Planteada así la cuestión con la enunciación de las cláusulas de la ley y contratos que la rigen la solución es clara, máxime si se observa que el doctor Argerich no alega en defensa de lo que él considera su derecho, que Godio efectuara el depósito de los doscientos mil pesos que garantizaba Gartland. Ese depósito no se efectuó, según consta en autos, y, en consecuencia, a tenor de la terminante disposición invocada del art. 5.

del contrato, la concesión quedó caduca sin más trámite y el Poder Ejecutivo, en consecuencia, persiguió ejecutivamente la efectividad de la garantía hipotecaria.

y". Era ello procedente? No era indispensable antes efectuar la intimación de pago a Godio como lo sostiene hoy el doctor Argerich? Si se observan los términos y el espíritu del contrato, si se considera la situación legal de Gartland y si se observa lo que garantizaba el inmueble hipotecado y la naturaleza inherente a toda garantia hipotecaria, es indudable que la ejecución fué bien iniciada y que la intimación no era indispensable.

10". En efecto: el actor confunde la efectividad del crédito hipotecario con lo que hubiese correspondido a la obligación del fiador y quiere ver una absoluta sinonim°. legal imposible entre los términos "garantia" y "fianza".

La garantía o caución es la seguridad que dá una persona a otra de que cumplirá lo pactado, prometido o mandado, seguridad que puede darse afectando bienes propics o haciendo

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-413

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