—.". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA í pertinentes de nuestra ley civil — considerar el contrato de concesión y garantia de 7 de agosto de 1911 de donde se hacen emanar las obligaciones de Garlend y ya que, según el, principio conocido, en cuanto no afecten cl orden público, los contratos son la ley de las partes.
6" El testimonio corespondieste de dicha escritura pública extendida ante el señor escribano general de gobierno don Enrique Garrido corre de fojas 2 a 11 del expediente ejecutivo Fisco versus Garland) agregado, sin acumularse, a este juicio por él originado. ; En dicha escritura, extendida a mérito de la autorización concedida a Godio por la ley 3964 para construir un puerto comercial en Bahia Blanca y otras obras, se estipulaba (cláusula 4". de la misma ley transcripta) que el contrato se firmaría a los seis meses de promulgada "debiendo depositar el concesionario previamente la cantidad de doscientos mil pesos nacionales en fondos públicos nacionales en garantia de su ejecución"" A continuación consta que don Guillermo Godio expresó que "como el artículo 4". establece que previo a la firma del contrato debe oblarse la garantía, ofrece la garantia real de la valiosa propiedad cuyo titulo acompaña"... y, sino fuera bastante, "la garantía personal de don Pedro A. Gartland".
Consta, más adelante, en 'a escritura citada que por decreto del Poder Ejecutivo se dispuso la aceptación de las dos garantías y en el contrato respectivo suscripto por el Excmo. señor Presidente de la Nación Teniente General Julio A. Roca, por su ministro don Emilio Civit y por los señores Godio representado por el doctor Z. Cantón y don P. A. Gartiand se formalizó el compromiso.
7. La cláusula 5". de dicho contrato establece la obligación contraida por Gartland de afectar en garantía hipotecaria su campo de Misiones "conjuntamente con su fianza personal" en garantía del depósito de los doscientos mil pesos en fondos públicos que dentro del término de dos meses debía etectuar Godio; y se agregaba textualmente "si el señor G. Godio no
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:412
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