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Fallos: 122:411 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION au Y considerando: .

1.° Que dictada sentencia por el juez doctor Quesada el 30 de junio de 1910 en el jucio ejecutivo seguido por el Fisco contra don Pedro Garland mandándolo llevar adelante hasta el integro pago al ejecutante de los doscientos mil pesos importe de! crédito hipotecario reclamado más sus intereses y costas, el doctor don Juan Antonio Argerich adquirente del inmueble gravado inició en diciembre de 1912 la presente acción ordinaria que autorizan el art. 278 de la ley 50 y el 500 del código de pro- —cedimientos de la capital.

2." Que en el sub-judice no se ataca propiamente la forma extrínseca de los instrumentos en que se hacen constar las obligaciones contraidas por don Guillermo Godio y, en garantía, por don Pedro Garland.

3." Que las cuestiones debatidas giran alrededor de la validez originaria y presente, de dicha garantía, su alcance y la in» fluencia legal que pueda tener en lo que respecta a los derechos de Argerich como posterior adquirente y actual dueño del inmueble afectado por el gravamen hipotecario constituido por Garland.

4." Que, en definitiva, y después de expresar otras consideraciones ya relacionadas y las que el juzgado tiene presentes, el señor Argerich sostiene: a) que el único deudor principal era Godio; b) que el depósito de garantía no podía ser obligación principal; c) que consta que don Pedro Garland garantizó las obligaciones de Godio como fiador; d) que siendo fiador no era deudor solidario; e) que no habiéndose reclamado el cumplimiento de obligación alguna ni a Garland mi a su heredero ha habido desistimiento; £) ane él (Argerich) es el "tercer poscedor" de quién habla el código; y g) que habién .

dose otorgado la hipoteca el 7 de agosto de 1901 caducó el 7 de agosto de 1911 (10 años) no validándola la reinscripción efectuada el 11 de agosto de aque! mismo año 1911; 5" Que, ante todo, para la solución del caso corresponde — a fin de encuadrarlo después dentro de las disposicio

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-411

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