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Fallos: 20:173 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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pesos, y acordes ambos peritos en que el terreno de estancia, de los del Dr. Costa son tres leguas, por lo insignificante de la fraccion del terreno bajo que se trata de valorizar, y avaluar cada legua de comun acuerdo en un millon seiscientos mil pesos, la diferencia con el precio total ó sen cinco millones y doscientos mil pesos, representarian el mas valor que los terrenos del pueblo de Campana en la parte baja, daban al establecimiento del Sr. Costa.

4" Que de este mas valor aparente, hay que deducir el valor de las obras y mejoras existentes al tiempo de fijarse ese precio; obras y mejoras que han sido estimadas de cómun acuerdo de los peritos en un millon ciento cincuenta mil pesos y que quedan á favor de los Sres. Costa; y por tanto deducido al mas valor real de cuatro millones cincuenta mil pesos, el que daban al establecimiento los terrenos aptos, para usos industriales, 5" Que el perito de los Sres. Costa estima en dos millones, el mas valor que los terrenos que quedan al Sr. Costa, han debido ganar con el establecimiento del Ferro-Carril y que segun la sentencia citada deben tenerse en vista para compensarse con los perjuicios de la espropiacion, con lo.que él liquidó, mas valor que daban los terrenos bajos de Campana ai establecimiento de los Sres, Costa, queda reducido á dos millones y cincuenta mil pesos.

6" Que este valor debe ser distribuido como queda espuesto entre todo el terreno comprendido entre la barranca y el rio, en la parte baja del pueblo de Campana, de que, segun los planos acompañados á f. 72, la parte espropiada no es mas de una sesta parte, por lo que el valor de la espropiacion seria de trescientos cuarenta y un mil y pico de pesos, si no fuera atendible la consideracion de que mientras mas próximos están esos terenos á la barranca, como lo están los espropiados, han de ser mas demandados y por tanto mas apreciados.

7° Que teniendo presente esta circunstancia y aceptando

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-173

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