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Fallos: 122:398 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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mm NAT TE —. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E en especie, la acción entablada por cobro del precio e indemE nización es procedente.

E Que como lo tiene establecido la Suprema Corte y esta o Cámara en casos análogos, la condenación en costas no corresE ponde imponerlas al vencido dada la dificultad de las cuestio— nes debatidas.

+ Por esto se resuelve: no hacer lugar a la excepción de prescripción y condenar a la demandada a pagar el valor de los terrenos materia del juicio a la época de la ocupación según justiprecio de peritos, con arreglo a la ley número 189, con los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la misma fecha, y demás indemnizaciones que pudieran corresponder de acuerdo a la citada ley número 189.

Sin costas. Insértese, hágase saber y devuélvase debiendo reponerse el sellado ante el inferior. — José del Barco. — J. P.

Luna. — Nicolás Vera Barros.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 5 de 1916.

Vistos y considerando:

Por los fundamentos en lo pertinente, de los fallos de esta Corte, tomo tri, páginas 179 y 197: tomo 116 pág. 365 :

tomo 120 pág. 154 ; tomo 121 pág. 348 y otros, y considerando además: :

Que don Diego del Castillo, por los herederos de «don Ignacio Reybaud y por doña Asunción Medina de Rovira, demandó a la Empresa del Puerto del Rosario, para que se la condene a expropiar y a pagar el precio e indemnización correspondiente a dos lotes de terreno pertenecientes a sus mandantes que ocupa indebidamente dicha empresa en la zona que comprende la obra del mencionado puerto (fojas 23).

Que corrido traslado de la demanda la Empresa entre ctras defensas, manifiesta en lo substancial que no se la

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-398

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