Juez Federal de Jujuy, le fuera fijada la remuneración corespondiente por los trabajos practicados, a lo que el Señor Juez informó favorablemente al Ministerio del Interior y éste, no obstante el dictamen de la Contaduria y del Procurador del Tesoro, no hizo lugar a lo solicitado, denegando asimismo la reconsideración que interpuso.
Substanciada la causa, el señor Juez Federal de la Capital dictó sentencia, declarando que el Gobierno de la Nación debía abonar al doctor Ovejero el importe proporcional que le correspondía por doce días de servicios prestados en la referida Junta en relación con el sueldo que la ley de presupuesto fija al Señor Procurador Fiscal de esa provincia.
Apelada esta sentencia para ante la Cámara Federal, este tribunal dictó la siguiente:
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Noviembre 6 de 1915.
Vistos y Considerando:
Que el doctor Ovejero, demanda al Gobierno de la Nación, para que le satisfaga el importe de los trabajos que ha efectuado como fiscal ad hoc, en el escrutinio de las elecciones nacionales que practicó la junta escrutadora de Jujuy el año 1912.
Que la Corte Suprema (vol. 99, página 309) ha resuelto que el nombramiento de los empleados de la administración; la conservación de sus empleos y la jubilación son materias extrañas al derecho común y no constituyen un contrato entre la nación y dichos empleados o funcionarios.
Que aplicando este principio al caso sub judice es evidente que el servicio prestado a la Nación por el demandante, no importa un acto del derecho privado, que pueda servir de base a una acción civil conforme a la ley 3915, sin el requisito previo de la autorización legislativa.
Por ello y de acuerdo con el Señor Procurador Fiscal de
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:403
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