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Fallos: 122:396 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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efecto, no resulta tal comprobación. La manifestación que hace Oda Administración de Rentas de que ha tomado posesión "por no E haber concurrido los interesados al llamamiento que se les hizo É — por los diarios para arreglar la compra como la mención que Fo se hace al final de dicho documento, de que en 1885, en que emE pezaron las construcciones portuarias por administración, se E instalaron talleres en la proximidad de los lotes, y que en 1869 y E 1872 se iniciaron ya los estudios del puerto por el Gobierno y Nacional, no demuestran actos posesorios que puedan servir de basca la prescripción y además, en el mismo documento se exUC presa que no ha podido fijarse con precisión, por fa'ta de datos, la época desde la cual el Gobierno Nacional se encuentra en posesión de los lotes, y concluye por referirse, como el primer acto de ocupación a un pequeño varadero que autorizó construir la Aduana de esta ciudad, varadero que fué instalado, según informe de don Francisco Gravioti, aproximadameny te en el año 1887, y que tomaba, a estar al plano de fojas 87, una pequeña porción del lote número 8.

Que, por consiguiente, la excepción de prescripción opuesta, es improcedente.

Que de los documentos públicos presentados por "los actores con da demanda, resulta lo siguiente: Que en 18 de Octubre de 1856, el Gobierno de la provincia vende a don Lorenzo Medina los lotes números 8 y 10 (escrituras de fojas 11 a 12 y 17a 18) ; que Medina con fecha 2 de ° asto de 1867, declara que la compra del lote número 8 lo hizo por cuenta, encargo y con dinero de su hermana doña Asunción Medina de Rovira, por lo que hace constar que la verdadera dueña del terreno era su referida hermana doña Asunción, apartándose de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, todo lo cual fué aceptado por ésta, con la venia de su esposo, don José Rovira escritura de fs. 13 a 16), y que con fecha 26 de Noviembre de 1870, el mismo Medina vende a don Ignacio Reybaud el lote número 10 (escritura de fs. 19 a 20). En todas estas escrituras se hace constar que se expidió copia autorizada.

Que el argumento que se hace con respecto a la posesión Lo

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-396

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