i DE JUSTICIA DE LA NACION 893 dina de Rovira se presentaron ante el Juez Federal del Rosario, demandando a la Empresa del Puerto del Rosario por expropiación, por cuanto dicha Empresa ocupaba los lotes números 8 y 10 de propiedad de los actores, según lo comprobaban con los títulos derivados de diversos acto:
jurídicos que acompañaban.
El representante de la empresa demandada arguyó que las playas de los ríos napegables nunca tuvieron una independencia y soberanía absolutas por cuya razón nadie podía invocar el dominio sobre dichos bienes en contra de los derechos de la Nación; que dichas playas son dependencias del dominio público y que siendo bienes públicos no son susceptibles de propiedad privada.
Substanciada la causa, el juez federal por idénticas consideraciones a las publicadas en la página 209 del presente tomo y a las de otros fallos insertos en volúmenes anteriores, resolvió que la empresa demandada estaba obligada a expropiar los terrenos materia del litigio con arreglo a la ley número 180.
Llevado en apelación a la Cámara, se dictó la siguiente:
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL, DE APELACIONES
Rosario. Mayo 19 de 1914.
Vistos y considerando :
Que el recurso de nulidad entablado por la parte demandada, se funda en que el fallo del a quo no ha tratado una de las defensas fundamentales que ha invocado, o sea, la excepción -de prescripción que dice ha opuesto en la contestación a, la demanda y de la que hizo mérito en el alegato.
Que los actores, en sti contestación a la expresión de agravios, a fojas 206, sostienen la improcedencia del recurso por no haberse opuesto en forma la excepción y piden, para el caso
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 122:393
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-393¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
