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Fallos: 122:395 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 395 por los diarios de esta localidad a los dueñor «e los lotes de terrenos situados en el bajo y demarcado en el plano del municipio con los números 6, 8 y 10 a fin de convenir la compra de dichos terrenos por cuenta del Superior Gobierno de la Nación, para la construcción de muetles y almacenes fiscales, y que, por no haberse presentado éstos, en Julio 25 del mismo año, en cum plimiento de órdenes del señor Ministro de Hacienda, la admunistración de Rentas toma posesión de los mencionados lotes hajo la base de ser abonados por la misma, quedando en tesorería a disposición de los interesados, el importe que resulta corresponderles, Como se ve, estos antecedentes, lejos de probar la compra invocada, prueban todo lo contrario, desde que no habiendo concurrido los dueños al llamado que les hizo el administrador de Rentas por medio de los diarios para convenir la operación de compra venta, mal puede haberse producido el acuerdo de voluntades a que se refiere el articulo 1323 del Código Civil, sin el cual no puede existir dicho contrato de compra venta, fuera de que él ha debido comprobarse por medio del título respectivo. Tampoco prueban que ha habido expropiación, por cuanto ellos no demuestran que se haya llenado previamente las condiciones previstas por el articulo 17 de la Constitución Nacional y ley nm". 180.

Que no habiendo habido venta ni expropiación el Gobierno carece de titulos por tales conceptos, y los dueñoos de los lotes no dejan de ser tales por simples disposiciones de carácter administrativo.

Que basando los actores su demanda en el derecho real de propiedad, la acción entablada que es la reivindicatoria cam» biada solo en cuanto a sus efectos, en razón de que a la fecha de la demanda habian ya sido declarados de utilidad pública los bienes discutidos, no se prescribe sino a los treinta años, de modo que la parte demandada ha debido comprobar, careciendo de titulo, su posesión en forma continuada por treinta años, lo que:

no ha hecho.

Del docmento de fs. 88 a 90 de que se hace mérito al

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-395

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