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Fallos: 122:399 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 39 puede obligar a expropiar, ni a iniciar el juicio a tal fin, porque ella tiene los terrenos cedidos por el Gobierno Nacional, quien a su vez los tuvo por compras hechas el año de 1872 fojas 30).

Que ello no obstante, a fojas 54 vta. manifiesta que "antes de terminar la contestación quiero hacer presente al Juzgado que cuando en el párrafo II de este escrito me he referido al antecedente establecido en el anexo I — V. respecto a que el terreno en litigio "es de propiedad del Gobierno Nacional, por compras hechas en 1872 — lo he hecho a título de simple referencia y para demostrar que desde esa fecha por lo menos es incuestionable que los demandantes no han tenido la posesión del terreno, de manera entonces que toda acción derivada del derecho de propiedad como la que se ejercita en este juicio estaría ya prescripta".

Que en los términos expresados quedó planteada la litis, porque ocupados los dos lotes por la empresa, en la forma que lo dice, no prócedia el juicio sumario de expropiación para fijar la indemnización, sino el ordinario acerca del mejor derecho sobre los mismos como lo ha resuelto reiteradamente esta corte (Fallos, tomo 34 pág. 5 : tomo 97 pág. 408 y otros).

Que la manifestación de la empresa acerca de haber ininvocado, por mera referencia un titulo de adquisición por compra de su cedente en 1872, parece indicar que renuncia a tal defensa, lo que se confirma por el hecho de no haber pretendido presentar el título que enunciara, ni siquiera dar a entender su paradero.

Que en cuanto a la prescripción de la acción derivada del derecho del dominio, hubiera sido necesario para ello que otra persona poseyera el terreno por el lapso de tiempo reque- 1 rido, o sean treinta años; y no se ha justificado por los medios, exigidos a tal fin, que la empresa o su cedente lo hubiesen efectuado, y antes por el contrario, de los antecedentes judiciales corrientes de fojas 64 a 69, entre otros, se infiere que fué en el mes de Agosto de 1887, que empleados del Gobierno de la Nación se posesionaron de dichos terrenos para las obras

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-399

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