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Fallos: 122:328 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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| 8 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, se aprueba fa tasación practicada a fs. 179. Repóngase el papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — M. P. Daracr, — D. E. PALacio. — J. F1GUE ROA ALCORTA.

CAUSA CLI
Sociedad Anónima "Argentine Gulf Oil Syndicate", su quiebra; sobre competencia, Sumario: Una declaratoria de competencia, implicitamente contenida en un auto de quiebra, no puede tenerse por notificada, respecto de los acreedores ausentes por la publicación de "os edictos respectivos, dado que éstos no suplen la notificación que preceptúa el articulo 45 de la ley de quiebras. La cosa juzgada que debe tener como fundamento indispensable la existencia de una decisión judicial, no puede oponerse sino al que ha sido oido y vencido respecto del hecho que fué materia de la decisión.

2 Las circunstancias de que el representante de una sociedad fallida con domicilio 'egal en el extranjero, haya inscripto su poder en el Registro de Mandatos de la Capital, no importa constituir domicilio en ella, como tampoco importariz por sí sola, la de tener escritorio en la misma, Resultando de las constancias de autos que el agente

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-328

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