Y no resultando probado que la parte actora hubiese adquirido la posesión en la ocasión que pretende, en 1857, mo podía .conservar con la intención una posesión que no ha probado haberla ——.
adquirido, tanto más, cuanto que consta, como se ha dicho, que desde el año anterior al comienzo de la sumaria, y dos o tres años antes de la entrega de posesión mencionada, la Municipalidad por autorización del Gobierno Nacional hacía terraplenar dicho terreno.
Que, por otra parte, si bien es verdad que la posesión una vez adquirida puede conservarse solo ánimo, sin actos materiales, en tal caso, la posesión no es continua y no sirve para la prescripción adquisitiva, pues como enseñan los tratadistas, la posesión que a ella conduzca debe ser la manifestación regular del derecho que el poseedor pretende sobre la cosa y que la .
prescripción va a consolidar, y es necesario, al menos, que se manifieste por actos suficientemente repetidos para advertir al propietario que ella amenaza su derecho y ponerlo en mora de contradecirla. (Art. 4015, Cód. Civ.; Daudry N." 238 y siguientes; Laurent, XXXII, N." 338; Troplong, N.° 338).
De lo que resulta que la sumaria información invocada no prueba tampoco la adquisición del dominio por prescripción.
Que en consecuencia no habiendo probado el actor ni su dominio ni su posesión a la época de la expropiación, carece de fundamento la acción que ha deducido; no siendo, pues, indispensable, considerar las demás defensas «le la contraria. .
Que teniendo en cuenta la dificultad de las cuestiones debatidas y que no aparece absolutamente infundada la pretensión de los actores como se desprende de haber obtenido sentencia favorable en la primera instancia, no corresponde condenarlos $ en costas. :
Por estos fundamentos, juzgando en definitiva se resuelve:
Revocar la sentencia apelada corriente de fojas 251 a 262; declarando que los actores no han probado los extremos de la acción que han deducido, y absolviendo, en consecuencia, a la | demandada, sin costas. Notifíquese, insértese y devuélvase al "a
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:323
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