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Fallos: 122:325 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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suponiendo qu: por la antigua legislación no hubiese sido necesaria la escritura pública para perfeccionar una donación, era por lo menos indispensable como se reconoce a fojas 303 vuelta que se acreditase dicha donación en alguna forma válida, lo mismo que la tradición subsiguiente; y la sentencia hace constar con verdad que no han justificado dichos extremos.

Fallos, tomo 16 pág. 228 ).

Que la testimonial de fojas 87 a 46 en cuanto expresan que conocieron descenpada la propiedad, mo agrega eficacia a lo pretendido ni acredita que Rams y sus sucesores fuesen posecdores en los términos que expresan y sin duda por ello no fué materia de mención especial en la sentencia apelada, bastando para sus conclusiones el análisis de toda la prueba producida sobre el particular, de la manera que lo hace.

Por ello y fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese original y devuélvase, debiendo repo- + nerse los sel'os ante el inferior. 6
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — M. P. Daract. —
D. E. Paracio. — J. FIGUE-
ROA ALCORTA,


CAUSA CL
Don Carlos Barrellier y otro contra la provincia de Córdoba, por daños y perjuicios; incidente sobre tasación de tierras.

Suinario: Corresponde aprobar una tasación en que los peritos

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-325

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