DE JUSTICIA DE LA NACION sai dente por contrariar los principios que aseguran la estabilidad de las resoluciones judiciales y de los trámites a que han dado origen estos últimos.
Por ello y no obstante lo dictaminado por el señor Fiscal, se revoca e auto apelado y devuélvanse a sus efectos. Rep.
los sellos. — Casares — Ante mi: Alfredo Fox.
RESOLUCION DEL JUEZ LETRADO
Rawson, Septiembre 14 de 1915. .
Vistos y oido el dictamen fiscal: Considerando que la jurisprudencia de la Excma. Cámara de Comercio no ha sido uniforme en la materia, pues ha resueito, unas veces, que el juicio de quiebra de una sociedad mercantil es el del lugar donde está su principal establecimiento; y otras veces, como ahora, el del lugar donde hizo registrar su mandato y estabieció su escritorio. Que, en la especie, la sociedad "Argentine Gulf Oil Syndicate" ha tenido su principal, mejor dicho, su úmico establecimiento de explotación de petrúleo en Comodoro —, Rivadavia, comprensión de este territorio nacional del Chubut, donde están, todavia, las máquinas y demás artefactos, cual consta del informe de depositario don Francisco M. Fernández, fojas 22 del expediente N." 3. Que allí tienen su domicilio los munerosos acreedores de la sociedad fátlida, privilegiados, pues son los obreros de las explotaciones abandonadas, pobres, casi indigentes, que nunca podrán trasladarse a a capital federal. Que varias demandas de éstos han sido ya juzgadas por este juzgado que las pazó al de paz de Rivadavia al que correspondian por la cuantía. Que das consideraciones precedentes dan razón a la solicitud de los acreedores señores Roqueta y Videc para que este juzgado suscite competencia, cual consta del anexo N.° 2. Que el mismo señor juez de comercio doctor Avellaneda así lo reconoció, declarando no ser competente y ordenando que los antecedentes pasasen a est:
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:331
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