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Fallos: 122:332 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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"juzgado letrado; suscitando ahora, competencia solamente como as - "cúmplase" puesto al pie de la sentencia dictada por la Excma.

O Cámara en lo Comercial. Que la Suprema Corte de Justicia Fo de la Nación ha mandado poner en conocimiento de este juzgaE do letrado que el de comercio doctor Tristán M. Avellaneda le ha suscitado competencia, contéstese que el infrascripto fa sostiene por las consideraciones precedentes. En su mérito:

1. Elévense a la Suprema Corte los tres expedientes que í penden ante este juzgado, contestando el oficio de ese alto tribunal. en los términos acordados; 2.° Contéstese al señor juez | de comercio, transcribiéndole este auto, para su conocimiento.

Tómese razón. — Luis Navarro Carcaga. — Ante mi: Juan A.

Mayo.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1915.

Y Vistos: los de contienda de competencia entre un Juez de Comercio de la Capita! y el Juez Letrado del Territorio del Chubut, para entender en e! juicio de quiebra de la Sociedad Anónima "Argentine Gulf Oil Syndicate", y Considerando:

1.° Que el auto de quiebra de fojas 21 no ha quedado consentido por los acreedores de Comodoro Rivadavia en la parte en que implicitamente declara la competencia del juez de Comercio de la Capital, porque dicha dedaratoria no ha sido debidamente notificada. los edictos publicados en esta ciudad no pueden suplir la notificación que preceptúa el artículo 45 de da ley de quiebras, y por lo tanto, los acreedores de Comodoro Rivadavia no han estado obligados a promover contienda de competencia sino desde que tuvieron conocimiento del juicio de quiebra iniciado en esta Capital. La cosa juzgada, que en casos como el de autos debe tener como fundamento indis

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-332

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