Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 122:322 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

5 : Z " .

— TALLOS DE LA CORTE SUPREMA es aprobada por el juez, en disconformidad del Ministerio Fiscal y del Departamento Topográfico, sin perjuicio de ter cero y en razón de no hacer ella cosa juzgada en juicio contradictorio sobre el dominio. No se trataria, pues. en el caso, como alega la parte demandante, al acordarle a esa sumaria el mérito que juridicamente tenga, de rever actos irrevocables de la justicia provincial. :

Que según consta de las diligencias de la mensura de referencia (fs. 5 y sigs.), ésta fué mandada practicar por el Jefe Político del Rosario y no por el señor Rams, y si bien el agrimensor dice que se hacia para entregar el terreno a dicho señor Rams en virtud de donación que le hacía el Gobierno de la provincia y que intervino para fiscalizarla un representante de aquél, no consta que la donación se hiciera, ni que el enunciado propósito de entrega fuera realmente cumplido. No basta pues, ese antecedente por sí solo para probar plenamente que Rams hubiese adquirido la posesión.

Que desde entonces hasta la sumaria información, es decir, durante más de cuarenta años, los mismos demandantes cofiesan, y lo han probado, que no han realizado acto alguno material de posesión, sosteniendo que la han mantenido solo animo a contar de la adquirición de la posesión que pretenden con motivo de la mensura citada.

Los tres testigos de la sumaria son preguntados y asi declaran que han conocido baldio el terreno; uno de ellos, agrimensor, sabe de la mensura por los documentos del Archivo Otro, agrega, que desde el año anterior (1809) la Municipalidad lo estaba haciendo terraplenar.

Que en virtud de esa información y no obstante la inco1gruencia que resulta de que los mismos que se presentaron a, acreditar que eran poseedores y que ningún otro ocupaba ni ocupó el terreno, luego de aprobada la sumaria, piden al juez que mande a «darles posesión del terreno que trataban de probar estaba en poder de ellos, i Que siendo asi esa dación de posesión, no puede revestir mayor valor que la que le da cl titulo invocado para pediria.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 122:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-322

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos