genera! en el país de una sociedad extranjera tuvo su domicilio en el punto en que se efectuaban los trabajos, objeto de la misma, hasta la fecha de su desaparición, y que en ese punto se halla el único establecimiento que constituye el haber social, corresponde al juez de ese lugar el conocimiento del juicio de quiebra de esa sociedad.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCION DEL JUEZ DE COMERCIO DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Julio 10 de 1915.
Y vistos:
Los presentes autos a efecto de resolver la cuestión de competencia planteada por el juez etrado de Rawson.
Considerando :
Que de la traducción corriente a fojas 9 y siguientes no resulta para el señor Campbell apoderado general de la compañía fallida, la obligación de constituir el domicilio legal de la oficina sucursal de la misma en la ciudad de Buenos Aires, desde que el artículo 4° de impone solamente la orden de establecerla en el territorio de la república.
Que además de las constancias de artos e informe del contador a fojas 53 resulta por el contrario que ha sido en Comodoro Rivadavia donde se han efectuado los trabajos de cateo y perforación y ha residido el señor Campbell hasta su desaparición misteriosa.
Que no puede valer como prueba en contrario la inscripción en el Registro de Mandatos del poder de fojas 13 desde que esta oficina tiene un carácter general y en ella se registran todos los poderes sin limitación alguna ya sean éstos ° destinados a hacer valer en la capital como en el resto de la república.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:329
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