7 y S DE JUSTICIA DE LA NACION 537
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1915.
Vistos:
El incidente sobre la tasación de las tierras materia del presente litigio a que se rehere el escrito de fs. 185. :
Y considerando:
Que en complimiento de lo resuelto en la sentencia de fs. 151, los peritos nombrados de común acuerdo por las partes, debian proceder a la tasación del valor que tenían dichas tierras en 8 de Agosto de 1908 y a la liquidación de sus intereses desde el 27 de Septiembre de 1912, a los efectos de la indemrización acordada a los actores.
Que los peritos hocen constar que la zona de campo de que forman parte aquellas tierras son las más aptas que posee la provincia para la agricultura y %a ganadería y que según las informaciones que han recibido de personas competentes en negocios de campo y conocedores a la vez de las que han motivado su peritaje, manifiestan que el precio de sesenta a ochenta pesos por hectárea en tales campos era una estimación prudente y razo: 1ble, en cuya virtud consideran que la suma de 70 pesos por hectárea en la época mencionzda en que tasan esas tierras "es justa y aún equitativa", aduciendo además entre otras consideraciones en abono de esta apreciación, la que resulta de la estimación de cien pesos por hectárea, que se le ha dado por el Gobierno para e! pago de la contribución directa en el prtesente año, en el que es de toda evidencia la depreciación del valor que ha sufrido la propiedad inmuelde. 1 Que los peritos han tenido también presente los antecedentes de que se hace mérito en el escrito de fojas 185, circunstancia que hace innecesaria la autenticación de las firmas de la boleta de fs, 184 reconocida como tal por la parte contra- | ria en su escrito de fs. 188.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:327
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-327
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