OCC En cuanto aa indicación formulada a fojas 8) respecto e del escritorio del señor Camplhel! en esta capital esta simp'e r . indicación no puede desvirtuar la fe de las circunstancias antes enunciadas.
LS Por ello, y de acuerdo con to establecido por el art. 3 y 4 E del código de procedimientos, accediendo el proveyente al peR dido de inhibición solicitado por el señor juez letrado de RawPa son remitanse los autos al señor juez mencionado único come petente para entender en estas actuaciones.—Tristan M. Avellaneda.—Ante mi: Gaston Federico Tobal. ,
RESOLUCION DE LA CAMARA EN LO COMERCIAL
Buenos Aires, Agosto 5 de 195.
Y Vistos:
Los antecedentes en que se funda el pedido de inhibitoria ¿ no son suficientes para desvirtuar los que sirvieron de base para declarar en esta capital la quiebra de la sociedad "Argentine Gulf Oil Syndicate", porque la agencia local de esa sociedad se estableció en esta ciudad según el escrito de fojas 19 € hizo registrar su mandato, debiendo considerarse, por esos motivos, que tuvo en esta jurisdicción el asiento principal de sus negocios, mientras no se demuestre, como no se ha demostrado, en forma alguna, que lo haya trasladado a otro punto (art. 6, inciso 2." de la ley de quiebras).
Por ello, se revoca el anto apelado y devuélvanse para sus efectos. Rep, los sellos, — Castillo — Esteves. — Ant: mi: A" fredo Fox.
En disidencia de fundamentos:
Y vistos: al dictar el auto de'quiebra, el juez declara implicitamente su competencia para conocer del juicio universal y como en el caso presente el de fojas 21 vta., de fecha 28 de septiembre de 1912 ha pasado en autoridad de cosa juzgada — fojas 44 y 45 — toda discusión sobre el particifar es improce
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:330
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