Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 122:326 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

4 de ambas partes consideran que el precio asignado a la cosa es justo y aún equitativo. .

Caso: En cumplimiento del fallo dictado por ta Corte Suprem:

en 18 de Mayo del corriente año ( tomo 121 pág. 126 ), lo:

peritos nombrados practicara: la pericia encomendada y fijaron el valor de la hectárea de la tierra en cuestión, en la suma de setenta pesos moneda nacional, lo que hacít un valor total de ciento catorce mil doscientos veintiocho peOs con siete centavos moneda nacional (114.228.07 min.).

Como, según la sentencia referida, a los actores sólo les correspondía la mitad de dicha cantidad, lo que debía abonar la provincia de Córdoba, en concepto de capital, era la suma de cincuenta y siete mil ciento catorce pesos con tres centavos moneda nacional.

El representante de la Provincia observó la estimación practicada por los peritos y pidió que fuera reducido el justiprecio hecho por ellos, diciendo, que según una boleta de contribución directa que agregaba, la suerte 16, serie E. estaba avaluada en 1908 en cuarenta y ocho mi! pesos: que la estimación de 114,228.07 era elevada y no parecia justo y equitativo que cuando se trataba del pago de la contribución los actores aceptasen una avaluación y que cuando reclamaran sus derechos pretendan otra que excede en el doble a aquélla, y que si bien no puede considerarse la avaluación fiscal como el precio real de la tierra no puede ser tan grande la diferencia.

Corrido traslado a los actores, éstos manifestaron que analizando toda la ley de procedimientos no se encontraba disposición alguna que antorice la reclamación que formua la provincia demandada y que la diferencia entre la estimación fiscal y la pericial, provenia de que aqué":

era la misma hacia muchos años y que enla nueva avaluación las tierras de Darrellier han sido tasadas en ciento sesenta mil pesos moneda nacional, no obstante la depreciación presente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 122:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-326

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos