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Fallos: 122:321 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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propiación. Consta por el contrario que con anterioridad a esa i fecha, en el año mil ochocientos noventa y nueve, el Gobierno Nacional lo ocupó y que por su autorización la Municipalidad de esta ciudad lo hizo terraplenar. Este acto de posesión natural, público y visible, es anterior al acto de posesión civil invocado por los actores, consistente en la entrega que según el acta de fs. 16 y 17 se hizo por orden judicial de un terre10 que se pretende es el mismo, en Septiembre 19 de 1902. Fuera de que no resulta ciertamente que tal entrega de posesión se refiera al mismo terreno, mo se puede dar mayor valor a ese acto de posesión civil que el acto referido de posesión natural, el que al revestir los caracteres de público, visible y anterior, hace a aquél! más equívoco y dudoso.

Que los actores, señores Rams, no han presentado ningún título traslativo de la propiedad del inmueble cuestionado, en su favor. Afirman que les fué donado al padre de ellos don Esteban Rams por el Gobienno de la provincia de Santa Fe; que la familia perdió los títulos, encontrando solamente en el archivo de la Policía de esta ciudad una nota dirigida al Jefe Político por el agrimensor Bustinza, en Enero de 1857, quien, er cumplimiento de órdenes oficiales, dió cuenta de haber amojonado y medido para don Esteban Rams, representado en el acto por don Tomás Arias, un terreno de cien varas por ciento veinte lindando por el Noroeste can la linea del agua del Paraná (fs. 5 y 172 vta.).

Pero ese título no sólo no se ha presentado, sino que no se ha probado tampoco la verdad de su existencia, ni antecedente alguno de que realmente existiera. No pueden pues fundar en la donación la adquisición del domino.

¿ Que los actores invocan, además, la sumaria información que en ccpia corre de fs, 5 a fs. 17 de estos autos, por la que , sosteniendo haber adquirido la posesión en 1857 con motivo de la mensura mencionada, dicen haberla conservado solo ánimo, hasta entonces (1900); sumaria información, que se pide macúúfestando que han perdido los títulos de donación, y se sustituye, sin explicación alguna, a la reposición del título, y la cual

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-321

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