Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 122:32 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

1 o dustria" Italo Americana, contra sentencia de la Cámara Fede tomo 116 pág. 184 ).

4 Que lo mismo debe declararse respecto a! extraordinario de E ; apelación previsto en el art, 6 de aquélla y 14 de la ley número É 48, porque se ha tratado del cumplimiento de una resolución ú ejecutoriada y el recurrente no ha fundado derecho alguno en Pe el art. 932 de las ordenanzas de Aduana que le haya sido descoE mocido y que asevera fué aplicado en la liquidación impugnada E (Fallos, tomo 120 pág. 228 ; tomo 121 pág. 83 ).

M Que dado lo que precede y las constancias del expediente E agregado es innecesario tener a la vista el que se indica a fs. 17.

La Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor e Procurador General, se declara bien denegada la apelación. Notifiquese con el original y repuesto el papel archivese, devol. viéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.

Be A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL E Sorar. — D. E. Paracio.

p 1 E | CAUSA NCVI E Don Jorge Cordich y otros, en autos con don Ramón Fitte y don Ly Juan Anziulovich, por desalojamiento. Recurso de hecho ' E Sumario: T.a sentencia de un superior tribunal, que declara bien ° | . 4 dede PE

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 122:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos