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Fallos: 122:33 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 33 a denegada para ante él la apelación deducida contra la de un Lo inferior por aplicación de sus leyes procesales, no decide EZ una cuestión federal, El recurso previsto en los artículos 282 y 284 del Código de Procedimientos de la Capital, > E es procedente para ante la Corte Suprema.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: > DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL a Buenos Aires, Mayo 26 de 1915. ; Suprema Corte: ae De la propia exposición del recurrente, se desprende que la y 4 queja se deduce contra una resolución de la Excma. Cámara Federal del Rosario, por la que no se hace lugar a un recurso de ñ apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el señor > juez federal en un juicio de desalojo. Basta este antecedente para establecer la improcedencia de la queja deducida, desde A que la resolución que lo motiva, no está comprendida en ningu- E no de los casos enumerados por el art. 14 de la ley 48, y no ES existe una sentencia definitiva que contenga una decisión refe-. A rente a las cuestiones que puedan ser traídas a conocimiento de a esta Corte Suprema. 2 Por lo expuesto pido a V. E, se sirva declarar improceden- ue te la queja formulada.

Julio Botet. E
FALLO DE LA CORTE SUPREMA á
a Buenos Aires, Septiembre 16 de 1915. ; Autos y vistos; Considerando: a Que con arreglo a la jurisprudencia establecida, la sentencia Le de un tribunal superior que declara bien denegada para ante ella al a

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-33

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