DE JUSTICIA DE LA NACION 87 | 2." No tiene carácter de definitiva a los fines del recurso — | previsto por el art. 14, ley 48, las resoluciones pronunciadas por los tribunales locales de la capital, en los juicios de | apremio por ejecución de sentencia. No procede dicho re- E curso contra sentencia fundada tan sólo en la inteligencia y y aplicación de disposiciones del Código de Procedimientos q no impugnadas como contraria a la Constitución, tratado o | ley federal. y Caso: Lo explican las piezas siguientes: a DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL i Buenos Aires, Mayo 22 de 1915. ES. li Suprema Corte: . 4 E! recurso interpuesto no sc halla comprendido en ninguno | de los casos previstos en el art. 1.4 de la ley 48, siendo en conse- a cuencia, improcedente. | La sentencia recurrida ha tomado como base legal una pres- | cripción del Código de Procedimientos, al resolver la incidencia a que ha dado motivo a la interposición de este recurso, y la ex- Ei cepción de que se trata ha versado sobre la interpretación y al- 5 cance de disposiciones de derecho común y procesal, ocurriendo A al mismo tiempo, que el fundamento de la queja deducida no | tiene relación directa ni inmediata a cuestión alguna sobre inte- Eo ligencia de las cláusulas constitucionales, o de las legales que y determina el referido art. 14, por lo que resulta que el presente a caso está excluido del recurso extraordinario, con arreglo al ar- y tículo 15 siguiente. 1 Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. (tomo 100, pá- De gina 449; tomo 116 pág. 156 ; tomo 119 pág. 418 ), pido a V. E. A se sirva declarar bien denegado el recurso interpuesto, 4 Julio Botet. , i | a 4
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:37
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