pierna el cuchillo que no pensó en usar y estaba en su vaina. El hecho que caracteriza a los llamados gauchos malos, no tiene excusa; como que su hábil defensor doctor Sclair en el extenso alegato de fs. 37, después de varias elucubraciones concluye con la simple recomendación de que la justicia no caiga pesadamente sobre su defendido, 4 El delito está litera'?mente comprendido, como requiere la acusación fiscal en el art. 17 inc. 1.° cap. 1." de la ley n." 4189, que lo castiga con la pena de diez a veinticinco años de presidio, cuyo máximun requiere, por no concurrir circunstancia atenuante alguna sino las agravantes 13 y 18 del art. 84 del Código Penal.
Por lo expuesto, fallo: declarando a Jacinto Rodríguez de las generales de fs. 31, autor confeso y convicto del delito de homicidio de Manuel Jauregui, con dos circunstancias agravantes y ninguna atenuante, y le condeno a sufrir la pena de veinticinco años de presidio, sus accesorios del art. 63 del Código Penal y al pago de las costas procesales, con descuento del tiempo de su prisión preventiva, Dictado en la sala de mi despacho el 12 de Abril de 1915. Tómese razón, — Lúis Navarro Carcaga.
Ante mi: Juan A. Mayo.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Julio 27 de 1915. 
Vistos y considerando:
Que el delito y su autor, el procesado Jacinto Rodriguez, constan del certificado de defunción, informe pericial, declaraciones de testigos y demás antecedentes.
Que Rodriguez confesó ante la policia que insultó a Carmen Mendoza porque no podía obtener a buenas los certificados de unos animales y que entonces Jauregui sacó la cara por Mendoza insultándolo a su vez y echando mano a la cintura para sacar armas, actitud esta que lo obligó a hacer uso de su revól
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:27 
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