derecho alguno en disposiciones de las Ordenanzas de E Aduana, que dice fueron aplicadas. E Caso; Resulta de las piezas siguientes: 4 DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL 6 Buenos Aires, Diciembre 26 de 1914. Ñ Suprema Corte: :
Según resulta de los autos remitidos a V. E. en el escrito en :
que el recurrente interpuso apelación de la resolución de la :
Excma, Cámara, no determinó si aludía al recurso ordinario q establecido por el art. 3 de la ley 4055 o al extraordinario que UE prevé el art, 6 de la misma ley, de conformidad al art. 14 de la : E ley 48. En estas condiciones, debe entenderse que el recurso h promovido es el primero de los mencionados como lo ha dis- 3 puesto V. E. en diversos casos (Fallos, tomo 108 pág. 461 ; to- a mo 118, páginas 142 y 427; tomo 119 pág. 12 ), por cuanto la 3 admisión del recurso extraordinario de apelación está supedita- Ñ da a las exigencias :1e' art. 15 de la ley 48, que ordena que la í queja sea deducida de tal modo que su fundamento aparezca de :
los autos y tenga una relación directa e inmediata a las cuestio- E nes de validez de los artículos de la Constitución, leyes, tratados PO o comisiones en disputa, lo que no ha sido cumplido por el re- E currente. E Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que no es procedente :
el recurso del art. 3 de la ley 4055, pido a V. E. se sirva decla- :
rar bien denegada la apelación. Y Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA a Buenos Aires, Septiembre 14 de 1915, z Autos y vistos: Los del recurso de hecho por apelación de- y negada interpuesto por la Socictá per l'Esportazione e per l'In- E
ET
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-31
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