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Fallos: 122:29 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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causa aparente que su ebriedad, más como no le contestara, y Jáuregui trató de apaciguarlo, Rodriguez le hizo un disparo con el que lo hirió, fs. 8 y 9. Alberto Simón (el dueño del negocio) testifica que se puso a alegar con Mendoza y después, como éste no le hiciera caso, se dirigió a Jáuregui con quien cambió palabras y sintió un tiro, pudiendo ver a Rodríguez con revólver en mano, que se retiraba, ver fs. 10 vta. Otro tanto que este último testigo declara en substancia Manuel Rojas, fs. 14.

Que a la luz de estas declaraciones fielmente extractadas, de los únicos testigos presenciales "que han declarado, no ha; biendo en estos autos nada que las destruya o aminore, sino lo contrario, como se ve del informe y declaración de fs. 7, imposible es dejar de juzgar que el delito de Joaquín Rodriguez es el previsto y penado en el art. 17, inciso T "Delitos contra la vida" de la ley 4189, con la atenuante de ebriedad.

Por estas consideraciones se reforma la sentencia de fs. 44 imponiéndose a Jacinto Rodríguez por muerte de Manuel Jáuregui la pena de quince años de presidio, sus accesorios legales y las costas. Devuélvase. — Marcelino Escalada, — R. Guido Lavalle, — José Marcó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 14 de 1915, Vistos y considerando:

Que de los diversos elementos de prueba que constan en estos autos y entre ellos de lo manifestado por los testigos presen- y ciales del hecho en sus declaraciones de fs. 2, 5, 10, 12, 14, 16, 18 y 22, resulta plenamente comprobado que el homicidio no fué provocado por la víctima con ofensas o injurias graves, como se alega por la defénsa para sostener que debe aplicarse al reo la penalidad es ida en el inciso 4, letra a del articulo 17 de la le de reformas al Código Penal y Que un delito contra la vida cometido en las condiciones y

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-29

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