DE JUSTICIA DE LA NACION 85 4 disposición del art. 505 del Código de Procedimientos de la T 3 Capital declara bien denegada la apelación interpuesta con- | tra un auto aprobatorio de una tasación, Caso: To explican las piezas siguientes: . ,
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aires, Septiembre 14 de 1915. 3 Suprema Corte: — | i De la propia exposición del recurrente se desprende la improcedencia del recurso extraordinario por cuanto se trata simplemente de la aplicación dde leyes procesales lo que con arreglo a lo dispuesto en el art. 15 de la ley 48 no da base al recurso para ante V. E. Y la invocación que hace el recurente de la ley 4560 no basta para fundar la aplicación que se interpone, ya que la sentencia recurrida no ha tomado en consideración disposiciones de dicha ley, puesto que con la sola aplicación de disposiciones del Código de Procedimientos resolvió el caso en cuestión, no existiendo, por tanto, decisión que contrarie un derecho fundado en una ley nacional debatida en el pleito.
En atención a lo expuesto pido a V. E. se sirva no hacer lugar al recurso deducido, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Septiembre 18 de 1915.
Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el apoderado de don Luis Urdaniz contra i sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de la :
Capital en los autos ejecutivos seguidos por la Sociedad "Mutua | Hipotecaria Franco Sud Americana",
ESTE E
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:35
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-35
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