Ante los antecedentes de este informe administrativo de :
1904, se percibe fácilmente el origen de la denuncia de 1906, la x que comprende en efecto las siguientes lineas: a) de Rosario a Córdoba; b) de Melincué a Pergamino; c) de Rosario a :
Peyrano; d) de Cañada de Gómez a Pergamino; e) de Cañada de Gómez a Sastre; f£) de Villa Constitución a Río IV; g) de Venado 'Tuerto a Rufino; h) todas las líneas pertenecientes al ferrocarril Buenos Aires y Rosario, radicadas en el territorio de la previncia. :
Las lineas indicadas en los puntos a), b), €), d), y e), son las mismas a que hace referencia el informe de la dirección de rentas de 1904; las de los puntos f£) y g), correspondientes al antiguo ferrocarril Grand Sud Santa Fe y Córdoba eran conocidas también, pues, como lo dice el actor a fojas 1 y lo ratifica el decreto corriente a fojas 280, fué exonerada de impuestos por ley de la provincia de 25 de Septiembre de 1890; y esas mismas líneas y las del punto h) fueron consideradas exentas de impuestos por decreto de Septiembre 4 de 1897 (fojas 279) y después compelidos a pagarlos por decreto de fecha :
20 de Marzo de 1901 ( fojas 280).
9" Que a la denuncia base de este litigio, le han fatado, pues, por el concepto analizado caracteres esenciales, desde que mo ha llevado a conocimiento del gobierno dato alguno que éste q no conociera al respecto de antemano, ni se ha cumplido el re- — quisito de que las propiedades aludidas no estuviesen avaladas y empadronadas, en unos caso:, y en otras exceptuadas del pago de impuestos por leyes de la Nación o de la provincia ; mi. y ha ofrecido, en fin, a la gestión administrativa del gobierno ningún antecedente extraño a los documentos oficiales preci tados. á | Es además una circunstancia concurrente de las consideraciones que preceden, el hecho de que el denunciante abanto- | nara la gestión inicial, al extremo de no procurar que tomaran ; conocimiento del asunto los gobernadores y ministros respec- 4 tivos, cuyo testimonio, ofrecido por el actor, es uniforme en a E manifestación de que ignoraban la existencia de la denucia; :
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:197
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