a 198 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA E tes (informe de la Dirección General de Rentas de Octubre 20 E de 1904), prueba concluyentemente que la administración proe vincial tenía soni de los hechos que constituyen la de nuncia del actor. En ese informe se analizan las ¡eyes de conE cesión de las respectivas líneas, con motivo de las observacioy nes formuladas por el representante de las empresas, y se estudia la extensión que debía darse al plazo de cuarenta años, durante ei cua! las empresas estaban exentas de impuestos; estableciendo la Dirección General a este respecto, que "siendo el punto más interesante saber si verició o está por vencer el plazo de los cuarenta años, ha debido acnmular al expediente todos los antecedentes que sirvan de ilustración para resolver el caso, a cuyo efecto se agregan copias de las siguientes leyes:
contrato de concesión del ferrocarril Central Argentino y ley 33 aprobándolo; ley 2030 autorizando la construcción de un ramal de Cañada de Gómez (Santa Fe) al pueblo de Pergamino (Provincia de Buenos Aires); ley 2003 autorizando la construcción de una linea de Cañada de Gómez a Sastré; ley 2394, línea del Rosario a Peyrano; ley 3462, línea de Pergamino a Melincué; una planilla descriptiva de los avalúos de "as propiedades de la empresa. Estas lineas autorizaron la construe ción de los ramales que cruzan la provincia, y sólo el contrato relativo a la línea del Rosario a Córdoba, establece en su artículo 4" la liberación de todo impuesto por el término de cuarenta años. Resulta, pues, que solo el ramal de Rosario a Córdoba, en la parte que coresponde a la provincia, que es hasta = Tortugas, es la que estaba beneficiada con la exoneración, pues los demás ramales autorizados por las leves 2030, 2003, 2394 y 3462, relativas a los ramales de Cañada de Gómez a Pergamino, de Cañada de Gómez a Sastre, de Rosario a Peyrano y de Pergamino a 'Melincué, no expresa el texto de las leyes nada que se refiera a exenciones de impuestos. De lo que resulta que la empresa del ferrocarril Central Argentino debe la contribución directa correspondiente a terrenos y edificios de los ramales autorizados por leyes que no acuerdan ninguna excepción, desde la fecha de la adquisición de los terrenos."
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:196
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