F _— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
E CAUSA CXXX
E o UU Criminal, contra Segundo Vivanco o José Maldonado o Baldo nado, por nomicilio Sumario: La confesión calificada no es indivisible cuando las constancias de autos desautorizan la calificación, y cuando las presunciones graves contra el confesante, fundadas en | antecedentes personales y ei las circunstancias del hecho, autorizen a dividirla.
2 La confesión del reo, corroborada por otros antecedentes de la causa, puede comprobar la existencia del cuerpo del delito. E 3 Es justa la sentencia que condena a la pena de diez y siete años y medio de prsidio y accesorias legales al autor del delito de homicidio, perpetrado sin circunstancia atenuantes ni agravantes.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Viedmo, Abiil 21 de 1915.
Y vistos: Estos autos seguidos a Segundo Vivanco o José Maldonado o Baldonado, chileno, de veinte años de edad, solte ro, agricultor, domiciliado en Médanos, provincia de Buenos Aires, por homicilio en la persona de Juan Astoy, resulta :
Que habiendo sido detenido en la comisaria de Coronel Pringles el indígena Segundo Vivanco o José Maldonado o Baldoñado por suponérsele infractor a la ley militar, se le secuestraron 1 certificado de venta de un caballo blanco vendido por Juan Astoy y firmado por Isidro Hueso; un bozal y. cabestro con pasadores al parecer de plata, prendas que se sospecha
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:200
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