Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 122:200 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

F _— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :


E CAUSA CXXX
E o UU Criminal, contra Segundo Vivanco o José Maldonado o Baldo nado, por nomicilio Sumario: La confesión calificada no es indivisible cuando las constancias de autos desautorizan la calificación, y cuando las presunciones graves contra el confesante, fundadas en | antecedentes personales y ei las circunstancias del hecho, autorizen a dividirla.

2 La confesión del reo, corroborada por otros antecedentes de la causa, puede comprobar la existencia del cuerpo del delito. E 3 Es justa la sentencia que condena a la pena de diez y siete años y medio de prsidio y accesorias legales al autor del delito de homicidio, perpetrado sin circunstancia atenuantes ni agravantes.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Viedmo, Abiil 21 de 1915.

Y vistos: Estos autos seguidos a Segundo Vivanco o José Maldonado o Baldonado, chileno, de veinte años de edad, solte ro, agricultor, domiciliado en Médanos, provincia de Buenos Aires, por homicilio en la persona de Juan Astoy, resulta :

Que habiendo sido detenido en la comisaria de Coronel Pringles el indígena Segundo Vivanco o José Maldonado o Baldoñado por suponérsele infractor a la ley militar, se le secuestraron 1 certificado de venta de un caballo blanco vendido por Juan Astoy y firmado por Isidro Hueso; un bozal y. cabestro con pasadores al parecer de plata, prendas que se sospecha

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 122:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-200

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos